Resumen del Artículo 942

Artículo 942 del Código de Comercio (CCom) — Art. 942. Los términos fijados en este Código para el ejercicio de las acciones procedentes de los contratos mercantiles serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 942Art 942

Art. 942.

Los términos fijados en este Código para el ejercicio de las acciones procedentes de los contratos mercantiles serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 942

¿Qué dice el Artículo 942 del CCom?

Art. 942. Los términos fijados en este Código para el ejercicio de las acciones procedentes de los contratos mercantiles serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución.

¿El Artículo 942 del CCom está vigente?

El artículo 942 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 942 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 942?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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