Artículo 92Art 92
Al frente de cada Colegio habrá una Junta Sindical elegida por los colegiados.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 92
Artículo 92 del Código de Comercio (CCom) — Art. 92. Al frente de cada Colegio habrá una Junta Sindical elegida por los colegiados.
Al frente de cada Colegio habrá una Junta Sindical elegida por los colegiados.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 92. Al frente de cada Colegio habrá una Junta Sindical elegida por los colegiados.
El artículo 92 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › Sección primera.
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