Resumen del Artículo 92

Artículo 92 del Código de Comercio (CCom) — Art. 92. Al frente de cada Colegio habrá una Junta Sindical elegida por los colegiados.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 92

¿Qué dice el Artículo 92 del CCom?

Art. 92. Al frente de cada Colegio habrá una Junta Sindical elegida por los colegiados.

¿El Artículo 92 del CCom está vigente?

El artículo 92 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 92 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 92?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.