Artículo 87Art 87
Las compras y ventas verificadas en establecimiento se presumirán siempre hechas al contado, salvo la prueba en contrario.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 87
Artículo 87 del Código de Comercio (CCom) — Art. 87. Las compras y ventas verificadas en establecimiento se presumirán siempre hechas al contado, salvo la prueba en contrario.
Las compras y ventas verificadas en establecimiento se presumirán siempre hechas al contado, salvo la prueba en contrario.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 87. Las compras y ventas verificadas en establecimiento se presumirán siempre hechas al contado, salvo la prueba en contrario.
El artículo 87 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › Sección tercera.
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