Artículo 86Art 86
La moneda en que se verifique el pago de las mercaderías compradas al contado en las tiendas de establecimientos públicos no será reivindicable.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 86
Artículo 86 del Código de Comercio (CCom) — Art. 86. La moneda en que se verifique el pago de las mercaderías compradas al contado en las tiendas de establecimientos públicos no será reivindicable.
La moneda en que se verifique el pago de las mercaderías compradas al contado en las tiendas de establecimientos públicos no será reivindicable.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 86. La moneda en que se verifique el pago de las mercaderías compradas al contado en las tiendas de establecimientos públicos no será reivindicable.
El artículo 86 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › Sección tercera.
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