Resumen del Artículo 841

Artículo 841 del Código de Comercio (CCom) — Art. 841. Si el naufragio o encalladura procediere de malicia, descuido o impericia del capitán, o porque el buque salió a la mar no hallándose suficientemente reparado y pertrechado, el naviero o los cargadores podrán pedir al capitán la indemnización de los perjuicios causados…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 841Art 841

Art. 841.

Si el naufragio o encalladura procediere de malicia, descuido o impericia del capitán, o porque el buque salió a la mar no hallándose suficientemente reparado y pertrechado, el naviero o los cargadores podrán pedir al capitán la indemnización de los perjuicios causados al buque o al cargamento por el siniestro, conforme a lo dispuesto en los artículos 610, 612, 614 y 621.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 841

¿Qué dice el Artículo 841 del CCom?

Art. 841. Si el naufragio o encalladura procediere de malicia, descuido o impericia del capitán, o porque el buque salió a la mar no hallándose suficientemente reparado y pertrechado, el naviero o…

¿El Artículo 841 del CCom está vigente?

El artículo 841 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 841 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 841?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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