Resumen del Artículo 816

Artículo 816 del Código de Comercio (CCom) — Art. 816. Para que puedan imputarse en la avería gruesa y tengan derecho a indemnización los dueños de los efectos arrojados al mar, será preciso que, en cuanto a la carga, se acredite su existencia a bordo con el conocimiento; y, respecto a los pertenecientes al buque, con el…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 816Art 816

Art. 816.

Para que puedan imputarse en la avería gruesa y tengan derecho a indemnización los dueños de los efectos arrojados al mar, será preciso que, en cuanto a la carga, se acredite su existencia a bordo con el conocimiento; y, respecto a los pertenecientes al buque, con el inventario formado antes de la salida, conforme al párrafo 1.° del artículo 612.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 816

¿Qué dice el Artículo 816 del CCom?

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¿El Artículo 816 del CCom está vigente?

El artículo 816 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 816 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 816?

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