Resumen del Artículo 815

Artículo 815 del Código de Comercio (CCom) — Art. 815. El capitán dirigirá la echazón y mandará arrojar los efectos por el orden siguiente: 1.° Los que se hallaren sobre cubierta, empezando por los que embaracen la maniobra o perjudiquen al buque, prefiriendo, si es posible, los más pesados y de menos utilidad y valor. 2.°…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 815Art 815

Art. 815.

El capitán dirigirá la echazón y mandará arrojar los efectos por el orden siguiente:

1.° Los que se hallaren sobre cubierta, empezando por los que embaracen la maniobra o perjudiquen al buque, prefiriendo, si es posible, los más pesados y de menos utilidad y valor.

2.° Los que estuvieren bajo la cubierta superior, comenzando siempre por los de más peso y menos valor, hasta la cantidad y número que fuese absolutamente indispensable.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 815

¿Qué dice el Artículo 815 del CCom?

Art. 815. El capitán dirigirá la echazón y mandará arrojar los efectos por el orden siguiente: 1.° Los que se hallaren sobre cubierta, empezando por los que embaracen la maniobra o perjudiquen al…

¿El Artículo 815 del CCom está vigente?

El artículo 815 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 815 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 815?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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