Resumen del Artículo 813

Artículo 813 del Código de Comercio (CCom) — Art. 813. Para hacer los gastos y causar los daños correspondientes a la avería gruesa, precederá resolución del capitán, tomada previa deliberación con el piloto y demás oficiales de la nave, y audiencia de los interesados en la carga que se hallaren presentes. Si éstos se…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 813Art 813

Art. 813.

Para hacer los gastos y causar los daños correspondientes a la avería gruesa, precederá resolución del capitán, tomada previa deliberación con el piloto y demás oficiales de la nave, y audiencia de los interesados en la carga que se hallaren presentes.

Si éstos se opusieren, y el capitán y oficiales, o su mayoría, o el capitán, separándose de la mayoría, estimare necesarias ciertas medidas, podrán ejecutarse bajo su responsabilidad, sin perjuicio del derecho de los cargadores a ejercitar el suyo contra el capitán ante el Juez o Tribunal competente, si pudieren probar que procedió con malicia, impericia o descuido.

Si los interesados en la carga, estando en el buque, no fueren oídos, no contribuirán a la avería gruesa, imputable en esta parte al capitán, a no ser que la urgencia del caso fuere tal que faltase el tiempo necesario para la previa deliberación.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 813

¿Qué dice el Artículo 813 del CCom?

Art. 813. Para hacer los gastos y causar los daños correspondientes a la avería gruesa, precederá resolución del capitán, tomada previa deliberación con el piloto y demás oficiales de la nave, y…

¿El Artículo 813 del CCom está vigente?

El artículo 813 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 813 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 813?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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