Resumen del Artículo 812

Artículo 812 del Código de Comercio (CCom) — Art. 812. A satisfacer el importe de las averías gruesas o comunes contribuirán todos los interesados en el buque y cargamento existente en él al tiempo de ocurrir la avería.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 812Art 812

Art. 812.

A satisfacer el importe de las averías gruesas o comunes contribuirán todos los interesados en el buque y cargamento existente en él al tiempo de ocurrir la avería.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 812

¿Qué dice el Artículo 812 del CCom?

Art. 812. A satisfacer el importe de las averías gruesas o comunes contribuirán todos los interesados en el buque y cargamento existente en él al tiempo de ocurrir la avería.

¿El Artículo 812 del CCom está vigente?

El artículo 812 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 812 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 812?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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