Artículo 812Art 812
A satisfacer el importe de las averías gruesas o comunes contribuirán todos los interesados en el buque y cargamento existente en él al tiempo de ocurrir la avería.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 812
Artículo 812 del Código de Comercio (CCom) — Art. 812. A satisfacer el importe de las averías gruesas o comunes contribuirán todos los interesados en el buque y cargamento existente en él al tiempo de ocurrir la avería.
A satisfacer el importe de las averías gruesas o comunes contribuirán todos los interesados en el buque y cargamento existente en él al tiempo de ocurrir la avería.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 812. A satisfacer el importe de las averías gruesas o comunes contribuirán todos los interesados en el buque y cargamento existente en él al tiempo de ocurrir la avería.
El artículo 812 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.
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