Resumen del Artículo 790

Artículo 790 del Código de Comercio (CCom) — Art. 790. Verificándose la rehabilitación del buque, sólo responderán los aseguradores de los gastos ocasionados por la encalladura u otro daño que el buque hubiere recibido.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 790Art 790

Art. 790.

Verificándose la rehabilitación del buque, sólo responderán los aseguradores de los gastos ocasionados por la encalladura u otro daño que el buque hubiere recibido.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 790

¿Qué dice el Artículo 790 del CCom?

Art. 790. Verificándose la rehabilitación del buque, sólo responderán los aseguradores de los gastos ocasionados por la encalladura u otro daño que el buque hubiere recibido.

¿El Artículo 790 del CCom está vigente?

El artículo 790 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 790 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 790?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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