Resumen del Artículo 777

Artículo 777 del Código de Comercio (CCom) — Art. 777. Fijada por los peritos la avería simple del buque, el asegurado justificará su derecho con arreglo a lo dispuesto en el final del número 9.º del artículo 580 y el asegurador pagará en conformidad a lo dispuesto en los artículos 858 y 859.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 777Art 777

Art. 777.

Fijada por los peritos la avería simple del buque, el asegurado justificará su derecho con arreglo a lo dispuesto en el final del número 9.º del artículo 580 y el asegurador pagará en conformidad a lo dispuesto en los artículos 858 y 859.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 777

¿Qué dice el Artículo 777 del CCom?

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¿El Artículo 777 del CCom está vigente?

El artículo 777 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 777 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 777?

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