Resumen del Artículo 776

Artículo 776 del Código de Comercio (CCom) — Art. 776. En los casos de avería simple, respecto a las mercaderías aseguradas, se observarán las reglas siguientes: 1.ª Todo lo que hubiere desaparecido por robo, pérdida, venta en viaje, por causa de deterioro o por cualquiera de los accidentes marítimos comprendidos en el…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 776Art 776

Art. 776.

En los casos de avería simple, respecto a las mercaderías aseguradas, se observarán las reglas siguientes:

1.ª Todo lo que hubiere desaparecido por robo, pérdida, venta en viaje, por causa de deterioro o por cualquiera de los accidentes marítimos comprendidos en el contrato del seguro, será justificado con arreglo al valor de factura o, en su defecto, por el que se le hubiere dado en el seguro, y el asegurador pagará su importe.

2.ª En el caso de que, llegado el buque a buen puerto, resulten averiadas las mercaderías en todo o en parte, los peritos harán constar el valor que tendrían si hubieren llegado en estado sano y el que tengan en su estado de deterioro.

La diferencia entre ambos valores líquidos, hecho además el descuento de los derechos de aduanas, fletes y cualesquiera otros análogos, constituirá el valor o importe de la avería, sumándole los gastos causados por los peritos y otros, si los hubiere.

Habiendo recaído la avería sobre todo el cargamento asegurado, el asegurador pagará en su totalidad el demérito que resulte; mas, si sólo alcanzare a una parte, el asegurado será reintegrado en la proporción correspondiente.

Si hubiere sido objeto de un seguro especial el beneficio probable del cargador, se liquidará separadamente.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 776

¿Qué dice el Artículo 776 del CCom?

Art. 776. En los casos de avería simple, respecto a las mercaderías aseguradas, se observarán las reglas siguientes: 1.ª Todo lo que hubiere desaparecido por robo, pérdida, venta en viaje, por causa…

¿El Artículo 776 del CCom está vigente?

El artículo 776 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 776 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 776?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.