Resumen del Artículo 756

Artículo 756 del Código de Comercio (CCom) — Art. 756. No responderán los aseguradores de los daños y perjuicios que sobrevengan a las cosas aseguradas por cualquiera de las causas siguientes, aunque no se hayan excluido en la póliza: 1.º Cambio voluntario de derrotero de viaje o de buque, sin expreso consentimiento de los…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 756Art 756

Art. 756.

No responderán los aseguradores de los daños y perjuicios que sobrevengan a las cosas aseguradas por cualquiera de las causas siguientes, aunque no se hayan excluido en la póliza:

1.º Cambio voluntario de derrotero de viaje o de buque, sin expreso consentimiento de los aseguradores.

2.º Separación espontánea de un convoy, habiéndose estipulado que iría en conserva con él.

3.º Prolongación de viaje a un puerto más remoto que el designado en el seguro.

4.º Disposiciones arbitrarias y contrarias a la póliza de fletamento o al conocimiento, tomadas por orden del fletante, cargadores y fletadores.

5.º Baratería de patrón, a no ser que fuera objeto del seguro.

6.º Mermas, derramas y dispendios procedentes de la naturaleza de las cosas aseguradas.

7.º Falta de los documentos prescritos en este Código, en las ordenanzas y reglamentos de marina o de navegación u omisiones de otra clase del capitán, en contravención de las disposiciones administrativas, a no ser que se haya tomado a cargo del asegurador la baratería del patrón.

En cualquiera de estos casos los aseguradores harán suyo el premio, siempre que hubieren empezado a correr el riesgo.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 756

¿Qué dice el Artículo 756 del CCom?

Art. 756. No responderán los aseguradores de los daños y perjuicios que sobrevengan a las cosas aseguradas por cualquiera de las causas siguientes, aunque no se hayan excluido en la póliza: 1.º…

¿El Artículo 756 del CCom está vigente?

El artículo 756 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 756 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 756?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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