Resumen del Artículo 743

Artículo 743 del Código de Comercio (CCom) — Art. 743. Podrán ser objeto del seguro marítimo: 1.º El casco del buque en lastre o cargado, en puerto o en viaje. 2.º El aparejo. 3.º La máquina, siendo el buque de vapor. 4.º Todos los pertrechos y objetos que constituyen el armamento. 5.º Víveres y combustibles. 6.º Las…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 743Art 743

Art. 743.

Podrán ser objeto del seguro marítimo:

1.º El casco del buque en lastre o cargado, en puerto o en viaje.

2.º El aparejo.

3.º La máquina, siendo el buque de vapor.

4.º Todos los pertrechos y objetos que constituyen el armamento.

5.º Víveres y combustibles.

6.º Las cantidades dadas a la gruesa.

7.º El importe de los fletes y el beneficio probable.

8.º Todos los objetos comerciales sujetos al riesgo de navegación cuyo valor pueda fijarse en cantidad determinada.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 743

¿Qué dice el Artículo 743 del CCom?

Art. 743. Podrán ser objeto del seguro marítimo: 1.º El casco del buque en lastre o cargado, en puerto o en viaje. 2.º El aparejo. 3.º La máquina, siendo el buque de vapor. 4.º Todos los pertrechos y…

¿El Artículo 743 del CCom está vigente?

El artículo 743 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 743 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 743?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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