Artículo 742Art 742
Las pólizas del seguro podrán extenderse a la orden del asegurado, en cuyo caso serán endosables.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 742
Artículo 742 del Código de Comercio (CCom) — Art. 742. Las pólizas del seguro podrán extenderse a la orden del asegurado, en cuyo caso serán endosables.
Las pólizas del seguro podrán extenderse a la orden del asegurado, en cuyo caso serán endosables.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Art. 742. Las pólizas del seguro podrán extenderse a la orden del asegurado, en cuyo caso serán endosables.
El artículo 742 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.