Resumen del Artículo 742

Artículo 742 del Código de Comercio (CCom) — Art. 742. Las pólizas del seguro podrán extenderse a la orden del asegurado, en cuyo caso serán endosables.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 742

¿Qué dice el Artículo 742 del CCom?

Art. 742. Las pólizas del seguro podrán extenderse a la orden del asegurado, en cuyo caso serán endosables.

¿El Artículo 742 del CCom está vigente?

El artículo 742 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 742 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 742?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.