Resumen del Artículo 735

Artículo 735 del Código de Comercio (CCom) — Art. 735. Si en un mismo buque o carga concurrieren préstamo a la gruesa y seguro marítimo, el valor de lo que fuere salvado se dividirá, en caso de naufragio, entre el mutuante y el asegurador, en proporción del interés legítimo de cada uno, tomando en cuenta, para esto,…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 735Art 735

Art. 735.

Si en un mismo buque o carga concurrieren préstamo a la gruesa y seguro marítimo, el valor de lo que fuere salvado se dividirá, en caso de naufragio, entre el mutuante y el asegurador, en proporción del interés legítimo de cada uno, tomando en cuenta, para esto, únicamente el capital, por lo tocante al préstamo, y sin perjuicio del derecho preferente de otros acreedores, con arreglo al artículo 580.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 735

¿Qué dice el Artículo 735 del CCom?

Art. 735. Si en un mismo buque o carga concurrieren préstamo a la gruesa y seguro marítimo, el valor de lo que fuere salvado se dividirá, en caso de naufragio, entre el mutuante y el asegurador, en…

¿El Artículo 735 del CCom está vigente?

El artículo 735 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 735 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 735?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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