Resumen del Artículo 732

Artículo 732 del Código de Comercio (CCom) — Art. 732. Los prestadores a la gruesa soportarán a prorrata de su interés respectivo las averías comunes que ocurran en las cosas sobre que se hizo el préstamo. En las averías simples, a falta de convenio expreso de los contratantes, contribuirá también por su interés respectivo…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 732Art 732

Art. 732.

Los prestadores a la gruesa soportarán a prorrata de su interés respectivo las averías comunes que ocurran en las cosas sobre que se hizo el préstamo.

En las averías simples, a falta de convenio expreso de los contratantes, contribuirá también por su interés respectivo el prestador a la gruesa, no perteneciendo a las especies de riesgos exceptuados en el artículo anterior.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 732

¿Qué dice el Artículo 732 del CCom?

Art. 732. Los prestadores a la gruesa soportarán a prorrata de su interés respectivo las averías comunes que ocurran en las cosas sobre que se hizo el préstamo. En las averías simples, a falta de…

¿El Artículo 732 del CCom está vigente?

El artículo 732 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 732 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 732?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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