Resumen del Artículo 731

Artículo 731 del Código de Comercio (CCom) — Art. 731. Las acciones correspondientes al prestador se extinguirán con la pérdida absoluta de los efectos sobre que se hizo el préstamo, si procedió de accidente de mar en el tiempo y durante el viaje designados en el contrato, y constando la existencia de la carga a bordo;…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 731Art 731

Art. 731.

Las acciones correspondientes al prestador se extinguirán con la pérdida absoluta de los efectos sobre que se hizo el préstamo, si procedió de accidente de mar en el tiempo y durante el viaje designados en el contrato, y constando la existencia de la carga a bordo; pero no sucederá lo mismo si la pérdida provino de vicio propio de la cosa, o sobrevino por culpa o malicia del prestatario, o por baratería del capitán, o si fue causada por daños experimentados en el buque a consecuencia de emplearse en el contrabando, o si procedió de cargar las mercaderías en buque diferente del que se designó en el contrato, salvo si este cambio se hubiera hecho por causa de fuerza mayor.

La prueba de la pérdida incumbe al que recibió el préstamo, así como también la de la existencia en el buque de los efectos declarados al prestador como objeto de préstamo.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 731

¿Qué dice el Artículo 731 del CCom?

Art. 731. Las acciones correspondientes al prestador se extinguirán con la pérdida absoluta de los efectos sobre que se hizo el préstamo, si procedió de accidente de mar en el tiempo y durante el…

¿El Artículo 731 del CCom está vigente?

El artículo 731 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 731 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 731?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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