Resumen del Artículo 725

Artículo 725 del Código de Comercio (CCom) — Art. 725. No se podrá prestar a la gruesa sobre los salarios de la tripulación ni sobre las ganancias que se esperen.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 725Art 725

Art. 725.

No se podrá prestar a la gruesa sobre los salarios de la tripulación ni sobre las ganancias que se esperen.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 725

¿Qué dice el Artículo 725 del CCom?

Art. 725. No se podrá prestar a la gruesa sobre los salarios de la tripulación ni sobre las ganancias que se esperen.

¿El Artículo 725 del CCom está vigente?

El artículo 725 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 725 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 725?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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