Resumen del Artículo 724

Artículo 724 del Código de Comercio (CCom) — Art. 724. Los préstamos podrán constituirse conjunta o separadamente: 1.º Sobre el casco del buque. 2.º Sobre el aparejo. 3.º Sobre los pertrechos, víveres y combustible. 4.º Sobre la máquina, siendo el buque de vapor. 5.º Sobre mercaderías cargadas. Si se constituyesen sobre el…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 724Art 724

Art. 724.

Los préstamos podrán constituirse conjunta o separadamente:

1.º Sobre el casco del buque.

2.º Sobre el aparejo.

3.º Sobre los pertrechos, víveres y combustible.

4.º Sobre la máquina, siendo el buque de vapor.

5.º Sobre mercaderías cargadas.

Si se constituyesen sobre el casco del buque, se entenderá además afectos a la responsabilidad del préstamo el aparejo, pertrechos y demás efectos, víveres, combustible, máquinas de vapor y los fletes ganados en el viaje del préstamo.

Si se hiciere sobre la carga, quedará afecto al reintegro todo cuanto la constituya; y si sobre un objeto particular del buque o de la carga, sólo afectará la responsabilidad al que concreta y determinadamente se especifique.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 724

¿Qué dice el Artículo 724 del CCom?

Art. 724. Los préstamos podrán constituirse conjunta o separadamente: 1.º Sobre el casco del buque. 2.º Sobre el aparejo. 3.º Sobre los pertrechos, víveres y combustible. 4.º Sobre la máquina, siendo…

¿El Artículo 724 del CCom está vigente?

El artículo 724 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 724 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 724?

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