Artículo 718Art 718
Entregado el cargamento, se devolverán al capitán los conocimientos que firmó, o al menos el ejemplar bajo el cual se haga la entrega, con el recibo de las mercaderías consignadas en el mismo.
La morosidad del consignatario le hará responsable de los perjuicios que la dilación pueda ocasionar al capitán.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885