Resumen del Artículo 717

Artículo 717 del Código de Comercio (CCom) — Art. 717. La entrega del conocimiento producirá la cancelación de todos los recibos provisionales de fecha anterior, dados por el capitán o sus subalternos en resguardo de las entregas parciales que les hubieren hecho del cargamento.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 717Art 717

Art. 717.

La entrega del conocimiento producirá la cancelación de todos los recibos provisionales de fecha anterior, dados por el capitán o sus subalternos en resguardo de las entregas parciales que les hubieren hecho del cargamento.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 717

¿Qué dice el Artículo 717 del CCom?

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¿El Artículo 717 del CCom está vigente?

El artículo 717 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 717 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 717?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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