Resumen del Artículo 661

Artículo 661 del Código de Comercio (CCom) — Art. 661. Tampoco devengarán flete las mercaderías que se hubieren perdido por naufragio o varada, ni las que fueren presa de piratas o enemigos. Si se hubiere recibido el flete por adelantado, se devolverá, a no mediar pacto en contrario.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 661Art 661

Art. 661.

Tampoco devengarán flete las mercaderías que se hubieren perdido por naufragio o varada, ni las que fueren presa de piratas o enemigos.

Si se hubiere recibido el flete por adelantado, se devolverá, a no mediar pacto en contrario.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 661

¿Qué dice el Artículo 661 del CCom?

Art. 661. Tampoco devengarán flete las mercaderías que se hubieren perdido por naufragio o varada, ni las que fueren presa de piratas o enemigos. Si se hubiere recibido el flete por adelantado, se…

¿El Artículo 661 del CCom está vigente?

El artículo 661 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 661 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 661?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.