Resumen del Artículo 660

Artículo 660 del Código de Comercio (CCom) — Art. 660. No devengarán flete las mercaderías arrojadas al mar por razón de salvamento común; pero su importe será considerado como avería gruesa, contándose aquél en proporción a la distancia recorrida cuando fueron arrojadas.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 660Art 660

Art. 660.

No devengarán flete las mercaderías arrojadas al mar por razón de salvamento común; pero su importe será considerado como avería gruesa, contándose aquél en proporción a la distancia recorrida cuando fueron arrojadas.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 660

¿Qué dice el Artículo 660 del CCom?

Art. 660. No devengarán flete las mercaderías arrojadas al mar por razón de salvamento común; pero su importe será considerado como avería gruesa, contándose aquél en proporción a la distancia…

¿El Artículo 660 del CCom está vigente?

El artículo 660 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 660 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 660?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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