Resumen del Artículo 637

Artículo 637 del Código de Comercio (CCom) — Art. 637. El capitán tampoco podrá despedir al hombre de mar durante el tiempo de su contrata, sino por justa causa, reputándose tal cualquiera de las siguientes: 1.ª Perpetración de delito que perturbe el orden en el buque. 2.ª Reincidencia en faltas de subordinación,…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 637Art 637

Art. 637.

El capitán tampoco podrá despedir al hombre de mar durante el tiempo de su contrata, sino por justa causa, reputándose tal cualquiera de las siguientes:

1.ª Perpetración de delito que perturbe el orden en el buque.

2.ª Reincidencia en faltas de subordinación, disciplina o cum­plimiento del servicio.

3.ª Ineptitud y negligencia reiteradas en el cumplimiento del servicio que deba prestar.

4.ª Embriaguez habitual.

5.ª Cualquier suceso que incapacite al hombre de mar para ejecutar el trabajo de que estuviere encargado, salvo lo dispuesto en el artículo 644.

6.ª La deserción.

Podrá, no obstante el capitán, antes de emprender el viaje, y sin expresar razón alguna, rehusar que vaya a bordo el hombre de mar que hubiese ajustado y dejarlo en tierra; en cuyo caso, habrá de pagarle su salario como si hiciese servicio.

Esta indemnización saldrá de la masa de los fondos del buque, si el capitán hubiera obrado por motivos de prudencia y en interés de la seguridad y buen servicio de aquél. No siendo así, será de cargo par­ticular del capitán.

Comenzada la navegación, durante ésta y hasta concluido el viaje, no podrá el capitán abandonar a hombre alguno de su tripulación en tierra ni en mar, a menos de que, como reo de algún delito, proceda su prisión y entrega a la autoridad competente en el primer puerto de arribada, caso para el capitán obligatorio.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 637

¿Qué dice el Artículo 637 del CCom?

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¿El Artículo 637 del CCom está vigente?

El artículo 637 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 637 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 637?

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