Artículo 636Art 636
No constando el tiempo determinado por el cual se ajustó un hombre de mar, no podrá ser despedido hasta la terminación del viaje de ida y vuelta al puerto de su matrícula.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 636
Artículo 636 del Código de Comercio (CCom) — Art. 636. No constando el tiempo determinado por el cual se ajustó un hombre de mar, no podrá ser despedido hasta la terminación del viaje de ida y vuelta al puerto de su matrícula.
No constando el tiempo determinado por el cual se ajustó un hombre de mar, no podrá ser despedido hasta la terminación del viaje de ida y vuelta al puerto de su matrícula.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 636. No constando el tiempo determinado por el cual se ajustó un hombre de mar, no podrá ser despedido hasta la terminación del viaje de ida y vuelta al puerto de su matrícula.
El artículo 636 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.
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