Resumen del Artículo 613

Artículo 613 del Código de Comercio (CCom) — Art. 613. El capitán que navegare a flete común o al tercio no podrá hacer por su cuenta negocio alguno separado, y, si lo hiciere, la utilidad que resulte pertenecerá a los demás interesados y las pérdidas cederán en su perjuicio particular.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 613Art 613

Art. 613.

El capitán que navegare a flete común o al tercio no podrá hacer por su cuenta negocio alguno separado, y, si lo hiciere, la utilidad que resulte pertenecerá a los demás interesados y las pérdidas cederán en su perjuicio particular.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 613

¿Qué dice el Artículo 613 del CCom?

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¿El Artículo 613 del CCom está vigente?

El artículo 613 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 613 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 613?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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