Artículo 594Art 594
Los socios copropietarios elegirán el gestor que haya de representarlos con el carácter de naviero.
El nombramiento de director o naviero será revocable a voluntad de los asociados.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 594
Artículo 594 del Código de Comercio (CCom) — Art. 594. Los socios copropietarios elegirán el gestor que haya de representarlos con el carácter de naviero. El nombramiento de director o naviero será revocable a voluntad de los asociados.
Los socios copropietarios elegirán el gestor que haya de representarlos con el carácter de naviero.
El nombramiento de director o naviero será revocable a voluntad de los asociados.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 594. Los socios copropietarios elegirán el gestor que haya de representarlos con el carácter de naviero. El nombramiento de director o naviero será revocable a voluntad de los asociados.
El artículo 594 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.
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