Artículo 554Art 554
Si el capital llegare a ser exigible después de la autorización, podrá pedirse bajo caución o exigir el depósito.
Transcurridos cinco años sin oposición desde la autorización, o diez desde la época de la exigibilidad, el desposeído podrá recibir los valores depositados.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885