Resumen del Artículo 554

Artículo 554 del Código de Comercio (CCom) — Art. 554. Si el capital llegare a ser exigible después de la autorización, podrá pedirse bajo caución o exigir el depósito. Transcurridos cinco años sin oposición desde la autorización, o diez desde la época de la exigibilidad, el desposeído podrá recibir los valores depositados.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 554Art 554

Art. 554.

Si el capital llegare a ser exigible después de la autorización, podrá pedirse bajo caución o exigir el depósito.

Transcurridos cinco años sin oposición desde la autorización, o diez desde la época de la exigibilidad, el desposeído podrá recibir los valores depositados.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 554

¿Qué dice el Artículo 554 del CCom?

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¿El Artículo 554 del CCom está vigente?

El artículo 554 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 554 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 554?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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