Artículo 348Art 348
El cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión; pero no de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 348
Artículo 348 del Código de Comercio (CCom) — Art. 348. El cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión; pero no de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare.
El cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión; pero no de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 348. El cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión; pero no de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare.
El artículo 348 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección tercera.
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