Resumen del Artículo 347

Artículo 347 del Código de Comercio (CCom) — Art. 347. Los créditos mercantiles no endosables ni al portador, se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia. El deudor quedará obligado para con el nuevo acreedor en virtud de la…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 347Art 347

Art. 347.

Los créditos mercantiles no endosables ni al portador, se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia.

El deudor quedará obligado para con el nuevo acreedor en virtud de la notificación, y desde que tenga lugar no se reputará pago legítimo sino el que se hiciere a éste.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 347

¿Qué dice el Artículo 347 del CCom?

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¿El Artículo 347 del CCom está vigente?

El artículo 347 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 347 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 347?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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