Resumen del Artículo 342

Artículo 342 del Código de Comercio (CCom) — Art. 342. El comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida, dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 342Art 342

Art. 342.

El comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida, dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 342

¿Qué dice el Artículo 342 del CCom?

Art. 342. El comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida, dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a…

¿El Artículo 342 del CCom está vigente?

El artículo 342 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 342 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 342?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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