Artículo 341Art 341
La demora en el pago del precio de la cosa comprada constituirá al comprador en la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude al vendedor.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 341
Artículo 341 del Código de Comercio (CCom) — Art. 341. La demora en el pago del precio de la cosa comprada constituirá al comprador en la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude al vendedor.
La demora en el pago del precio de la cosa comprada constituirá al comprador en la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude al vendedor.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 341. La demora en el pago del precio de la cosa comprada constituirá al comprador en la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude al vendedor.
El artículo 341 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección primera.
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