Resumen del Artículo 341

Artículo 341 del Código de Comercio (CCom) — Art. 341. La demora en el pago del precio de la cosa comprada constituirá al comprador en la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude al vendedor.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 341Art 341

Art. 341.

La demora en el pago del precio de la cosa comprada constituirá al comprador en la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude al vendedor.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 341

¿Qué dice el Artículo 341 del CCom?

Art. 341. La demora en el pago del precio de la cosa comprada constituirá al comprador en la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude al vendedor.

¿El Artículo 341 del CCom está vigente?

El artículo 341 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 341 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 341?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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