Resumen del Artículo 305

Artículo 305 del Código de Comercio (CCom) — Art. 305. El depósito quedará constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituya su objeto.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 305Art 305

Art. 305.

El depósito quedará constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituya su objeto.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 305

¿Qué dice el Artículo 305 del CCom?

Art. 305. El depósito quedará constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituya su objeto.

¿El Artículo 305 del CCom está vigente?

El artículo 305 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 305 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 305?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.