Artículo 305Art 305
El depósito quedará constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituya su objeto.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 305
Artículo 305 del Código de Comercio (CCom) — Art. 305. El depósito quedará constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituya su objeto.
El depósito quedará constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituya su objeto.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 305. El depósito quedará constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituya su objeto.
El artículo 305 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II.
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