Resumen del Artículo 304

Artículo 304 del Código de Comercio (CCom) — Art. 304. El depositario tendrá derecho a exigir retribución por el depósito, a no mediar pacto expreso en contrario. Si las partes contratantes no hubieren fijado la cuota de la retribución se regulará según los usos de la plaza en que el depósito se hubiere constituido.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 304Art 304

Art. 304.

El depositario tendrá derecho a exigir retribución por el depósito, a no mediar pacto expreso en contrario.

Si las partes contratantes no hubieren fijado la cuota de la retribución se regulará según los usos de la plaza en que el depósito se hubiere constituido.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 304

¿Qué dice el Artículo 304 del CCom?

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¿El Artículo 304 del CCom está vigente?

El artículo 304 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 304 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 304?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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