Resumen del Artículo 301

Artículo 301 del Código de Comercio (CCom) — Art. 301. Serán causas para que los dependientes puedan despedirse de sus principales aunque no hayan cumplido el plazo del empeño: 1.ª La falta de pago en los plazos fijados del sueldo o estipendios convenidos. 2.ª La falta de cumplimiento de cualquiera de las demás condiciones…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 301Art 301

Art. 301.

Serán causas para que los dependientes puedan despedirse de sus principales aunque no hayan cumplido el plazo del empeño:

1.ª La falta de pago en los plazos fijados del sueldo o estipendios convenidos.

2.ª La falta de cumplimiento de cualquiera de las demás condiciones concertadas en beneficio del dependiente.

3.ª Los malos tratamientos u ofensas graves por parte del principal.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 301

¿Qué dice el Artículo 301 del CCom?

Art. 301. Serán causas para que los dependientes puedan despedirse de sus principales aunque no hayan cumplido el plazo del empeño: 1.ª La falta de pago en los plazos fijados del sueldo o estipendios…

¿El Artículo 301 del CCom está vigente?

El artículo 301 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 301 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 301?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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