Resumen del Artículo 300

Artículo 300 del Código de Comercio (CCom) — Art. 300. Serán causas especiales para que los comerciantes puedan despedir a sus dependientes, no obstante no haber cumplido el plazo del empeño: 1.ª El fraude o abuso de confianza en las gestiones que les hubiere confiado. 2.ª Hacer alguna negociación de comercio por cuenta…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 300Art 300

Art. 300.

Serán causas especiales para que los comerciantes puedan despedir a sus dependientes, no obstante no haber cumplido el plazo del empeño:

1.ª El fraude o abuso de confianza en las gestiones que les hubiere confiado.

2.ª Hacer alguna negociación de comercio por cuenta propia sin conocimiento expreso y licencia del principal.

3.ª Faltar gravemente al respeto y consideración debidos a éste o a las personas de su familia o dependencia.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 300

¿Qué dice el Artículo 300 del CCom?

Art. 300. Serán causas especiales para que los comerciantes puedan despedir a sus dependientes, no obstante no haber cumplido el plazo del empeño: 1.ª El fraude o abuso de confianza en las gestiones…

¿El Artículo 300 del CCom está vigente?

El artículo 300 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 300 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 300?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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