Resumen del Artículo 198

Artículo 198 del Código de Comercio (CCom) — Art. 198. Las compañías de almacenes generales de depósito serán en todo caso responsables de la identidad y conservación de los efectos depositados, a ley de depósito retribuido.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 198Art 198

Art. 198.

Las compañías de almacenes generales de depósito serán en todo caso responsables de la identidad y conservación de los efectos depositados, a ley de depósito retribuido.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 198

¿Qué dice el Artículo 198 del CCom?

Art. 198. Las compañías de almacenes generales de depósito serán en todo caso responsables de la identidad y conservación de los efectos depositados, a ley de depósito retribuido.

¿El Artículo 198 del CCom está vigente?

El artículo 198 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 198 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección décima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 198?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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