Artículo 198Art 198
Las compañías de almacenes generales de depósito serán en todo caso responsables de la identidad y conservación de los efectos depositados, a ley de depósito retribuido.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 198
Artículo 198 del Código de Comercio (CCom) — Art. 198. Las compañías de almacenes generales de depósito serán en todo caso responsables de la identidad y conservación de los efectos depositados, a ley de depósito retribuido.
Las compañías de almacenes generales de depósito serán en todo caso responsables de la identidad y conservación de los efectos depositados, a ley de depósito retribuido.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 198. Las compañías de almacenes generales de depósito serán en todo caso responsables de la identidad y conservación de los efectos depositados, a ley de depósito retribuido.
El artículo 198 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección décima.
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