Resumen del Artículo 197

Artículo 197 del Código de Comercio (CCom) — Art. 197. Las ventas a que se refiere el artículo anterior se harán en el depósito de la compañía, sin necesidad de decreto judicial, en subasta pública anunciada previamente, y con intervención de Corredor colegiado, donde lo hubiere, y, en su defecto, de Notario.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 197Art 197

Art. 197.

Las ventas a que se refiere el artículo anterior se harán en el depósito de la compañía, sin necesidad de decreto judicial, en subasta pública anunciada previamente, y con intervención de Corredor colegiado, donde lo hubiere, y, en su defecto, de Notario.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 197

¿Qué dice el Artículo 197 del CCom?

Art. 197. Las ventas a que se refiere el artículo anterior se harán en el depósito de la compañía, sin necesidad de decreto judicial, en subasta pública anunciada previamente, y con intervención de…

¿El Artículo 197 del CCom está vigente?

El artículo 197 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 197 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección décima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 197?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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