Resumen del Artículo 194

Artículo 194 del Código de Comercio (CCom) — Art. 194. Los resguardos que las compañías de almacenes generales de depósito expidan por los frutos y mercancías que admitan para su custodia serán negociables, se transferirán por endoso, cesión u otro cualquier título traslativo de dominio, según que sean nominativos o al…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 194Art 194

Art. 194.

Los resguardos que las compañías de almacenes generales de depósito expidan por los frutos y mercancías que admitan para su custodia serán negociables, se transferirán por endoso, cesión u otro cualquier título traslativo de dominio, según que sean nominativos o al portador, y tendrán la fuerza y el valor del conocimiento mercantil.

Estos resguardos expresarán necesariamente la especie de mercaderías, con el número o la cantidad que cada uno represente.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 194

¿Qué dice el Artículo 194 del CCom?

Art. 194. Los resguardos que las compañías de almacenes generales de depósito expidan por los frutos y mercancías que admitan para su custodia serán negociables, se transferirán por endoso, cesión u…

¿El Artículo 194 del CCom está vigente?

El artículo 194 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 194 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección décima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 194?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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