Resumen del Artículo 192

Artículo 192 del Código de Comercio (CCom) — Art. 192. Declarada la caducidad de la concesión, los acreedores de la compañía tendrán por garantía: 1.º Los rendimientos líquidos de la empresa. 2.º Cuando dichos rendimientos no bastaren, el producto líquido de las obras vendidas en pública subasta por el tiempo que reste de…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 192Art 192

Art. 192.

Declarada la caducidad de la concesión, los acreedores de la compañía tendrán por garantía:

1.º Los rendimientos líquidos de la empresa.

2.º Cuando dichos rendimientos no bastaren, el producto líquido de las obras vendidas en pública subasta por el tiempo que reste de la concesión.

3.º Los demás bienes que la compañía posea, si no formaren parte del camino o de la obra, o no fueren necesarios a su movimiento o explotación.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 192

¿Qué dice el Artículo 192 del CCom?

Art. 192. Declarada la caducidad de la concesión, los acreedores de la compañía tendrán por garantía: 1.º Los rendimientos líquidos de la empresa. 2.º Cuando dichos rendimientos no bastaren, el…

¿El Artículo 192 del CCom está vigente?

El artículo 192 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 192 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección novena.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 192?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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