Resumen del Artículo 180

Artículo 180 del Código de Comercio (CCom) — Art. 180. Los bancos conservarán en metálico en sus cajas la cuarta parte, cuando menos, del importe de los depósitos y cuentas corrientes a metálico y de los billetes en circulación.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 180Art 180

Art. 180.

Los bancos conservarán en metálico en sus cajas la cuarta parte, cuando menos, del importe de los depósitos y cuentas corrientes a metálico y de los billetes en circulación.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 180

¿Qué dice el Artículo 180 del CCom?

Art. 180. Los bancos conservarán en metálico en sus cajas la cuarta parte, cuando menos, del importe de los depósitos y cuentas corrientes a metálico y de los billetes en circulación.

¿El Artículo 180 del CCom está vigente?

El artículo 180 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 180 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección octava.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 180?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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