Resumen del Artículo 179

Artículo 179 del Código de Comercio (CCom) — Art. 179. Los bancos podrán emitir billetes al portador, pero su admisión en las transacciones no será forzosa. Esta libertad de emitir billetes al portador continuará, sin embargo, en suspenso mientras subsista el privilegio de que actualmente disfruta por Leyes especiales el…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 179Art 179

Art. 179.

Los bancos podrán emitir billetes al portador, pero su admisión en las transacciones no será forzosa. Esta libertad de emitir billetes al portador continuará, sin embargo, en suspenso mientras subsista el privilegio de que actualmente disfruta por Leyes especiales el Banco Nacional de España.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 179

¿Qué dice el Artículo 179 del CCom?

Art. 179. Los bancos podrán emitir billetes al portador, pero su admisión en las transacciones no será forzosa. Esta libertad de emitir billetes al portador continuará, sin embargo, en suspenso…

¿El Artículo 179 del CCom está vigente?

El artículo 179 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 179 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección octava.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 179?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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