Resumen del Artículo 171

Artículo 171 del Código de Comercio (CCom) — Art. 171. El socio que por cualquier causa retarde la entrega total de su capital, transcurrido el término prefijado en el contrato de sociedad, o en el caso de no haberse prefijado, desde que se establezca la caja, abonará a la masa común el interés legal del dinero que no…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 171Art 171

Art. 171.

El socio que por cualquier causa retarde la entrega total de su capital, transcurrido el término prefijado en el contrato de sociedad, o en el caso de no haberse prefijado, desde que se establezca la caja, abonará a la masa común el interés legal del dinero que no hubiere entregado a su debido tiempo y el importe de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado con su morosidad.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 171

¿Qué dice el Artículo 171 del CCom?

Art. 171. El socio que por cualquier causa retarde la entrega total de su capital, transcurrido el término prefijado en el contrato de sociedad, o en el caso de no haberse prefijado, desde que se…

¿El Artículo 171 del CCom está vigente?

El artículo 171 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 171 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección sexta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 171?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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