Artículo 121Art 121
Las compañías mercantiles se regirán por las cláusulas y condiciones de sus contratos y, en cuanto en ellas no esté determinado y prescrito, por las disposiciones de este Código.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 121
Artículo 121 del Código de Comercio (CCom) — Art. 121. Las compañías mercantiles se regirán por las cláusulas y condiciones de sus contratos y, en cuanto en ellas no esté determinado y prescrito, por las disposiciones de este Código.
Las compañías mercantiles se regirán por las cláusulas y condiciones de sus contratos y, en cuanto en ellas no esté determinado y prescrito, por las disposiciones de este Código.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 121. Las compañías mercantiles se regirán por las cláusulas y condiciones de sus contratos y, en cuanto en ellas no esté determinado y prescrito, por las disposiciones de este Código.
El artículo 121 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección primera.
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