Resumen del Artículo 120

Artículo 120 del Código de Comercio (CCom) — Art. 120. Los encargados de la gestión social que contravinieren a lo dispuesto en el artículo anterior serán solidariamente responsables para con las personas extrañas a la compañía con quienes hubieren contratado en nombre de la misma.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 120Art 120

Art. 120.

Los encargados de la gestión social que contravinieren a lo dispuesto en el artículo anterior serán solidariamente responsables para con las personas extrañas a la compañía con quienes hubieren contratado en nombre de la misma.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 120

¿Qué dice el Artículo 120 del CCom?

Art. 120. Los encargados de la gestión social que contravinieren a lo dispuesto en el artículo anterior serán solidariamente responsables para con las personas extrañas a la compañía con quienes…

¿El Artículo 120 del CCom está vigente?

El artículo 120 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 120 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 120?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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