Resumen del Artículo 106

Artículo 106 del Código de Comercio (CCom) — Art. 106. Además de las obligaciones comunes a todos los Agentes mediadores del comercio, que enumera el artículo 95, los Corredores colegiados de Comercio estarán obligados: 1.º A responder legalmente de la autenticidad de la firma del último cedente, en las negociaciones de…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 106Art 106

Art. 106.

Además de las obligaciones comunes a todos los Agentes mediadores del comercio, que enumera el artículo 95, los Corredores colegiados de Comercio estarán obligados:

1.º A responder legalmente de la autenticidad de la firma del último cedente, en las negociaciones de letras de cambio u otros valores endosables.

2.º A asistir y dar fe, en los contratos de compraventa, de la entrega de los efectos y de su pago, si los interesados lo exigieren.

3.º A recoger del cedente y entregar al tomador las letras o efectos endosables que se hubieren negociado con su intervención.

4.º A recoger del tomador y entregar al cedente el importe de las letras o valores endosables negociados.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 106

¿Qué dice el Artículo 106 del CCom?

Art. 106. Además de las obligaciones comunes a todos los Agentes mediadores del comercio, que enumera el artículo 95, los Corredores colegiados de Comercio estarán obligados: 1.º A responder…

¿El Artículo 106 del CCom está vigente?

El artículo 106 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 106 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 106?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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