Resumen del Artículo 1878

Artículo 1878 del Código Civil (CC) — El crédito hipotecario puede ser enajenado o cedido a un tercero en todo o en parte, con las formalidades exigidas por la ley.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1878Art 1878

El crédito hipotecario puede ser enajenado o cedido a un tercero en todo o en parte, con las formalidades exigidas por la ley.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1878

¿Qué dice el Artículo 1878 del CC?

El crédito hipotecario puede ser enajenado o cedido a un tercero en todo o en parte, con las formalidades exigidas por la ley.

¿El Artículo 1878 del CC está vigente?

El artículo 1878 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1878 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO TERCERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1878?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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