Artículo 1878Art 1878
El crédito hipotecario puede ser enajenado o cedido a un tercero en todo o en parte, con las formalidades exigidas por la ley.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1878
Artículo 1878 del Código Civil (CC) — El crédito hipotecario puede ser enajenado o cedido a un tercero en todo o en parte, con las formalidades exigidas por la ley.
El crédito hipotecario puede ser enajenado o cedido a un tercero en todo o en parte, con las formalidades exigidas por la ley.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El crédito hipotecario puede ser enajenado o cedido a un tercero en todo o en parte, con las formalidades exigidas por la ley.
El artículo 1878 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO TERCERO.
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