Resumen del Artículo 1877

Artículo 1877 del Código Civil (CC) — La hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras, a los frutos pendientes y rentas no percibidas al vencer la obligación, y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por los aseguradores de los bienes hipotecados, o en virtud de…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1877Art 1877

La hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras, a los frutos pendientes y rentas no percibidas al vencer la obligación, y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por los aseguradores de los bienes hipotecados, o en virtud de expropiación por causa de utilidad pública, con las declaraciones, ampliaciones y limitaciones establecidas por la ley, así en el caso de permanecer la finca en poder del que la hipotecó, como en el de pasar a manos de un tercero.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1877

¿Qué dice el Artículo 1877 del CC?

La hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras, a los frutos pendientes y rentas no percibidas al vencer la obligación, y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al…

¿El Artículo 1877 del CC está vigente?

El artículo 1877 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1877 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO TERCERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1877?

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