Artículo 1854Art 1854
El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el artículo 1.828.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1854
Artículo 1854 del Código Civil (CC) — El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el artículo 1.828.
El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el artículo 1.828.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el artículo 1.828.
El artículo 1854 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.
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